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EL COMITÉ MEDICO NACIONAL REGULA Y GESTIONA TODOS LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIONES MEDICO / FUNCIONALES DE LOS DEPORTISTAS, BUSCANDO CON ELLO LA MAYOR HOMOGENEIDAD DENTRO DE CADA CLASE DEPORTIVA.
Contacto con el Comité
Médico & Clasificación
comitemedico@fedmf.com NOTA IMPORTANTE SOBRE CONTROLES ANTIDOPAJE A continuación se recogen una serie de importantes consideraciones a tener en cuenta por parte de deportistas, clubes y federaciones territoriales de cara al inicio de cada temporada respecto a los controles antidopaje
1)
Nuestra federación dispone de un Reglamento de Control Antidopaje
aprobado por el CSD (su texto en su totalidad se puede consultar en la página
web de la FEDMF, dentro del apartado del Comité Médico) que rige todas las
actuaciones relativas a esta causa.
2)
Dentro de la planificación de los controles a realizar en cada
temporada, que determina en su caso la Comisión Antidopaje de la FEDMF, puede
verse afectada cualquier competición incluida en el calendario de la FEDMF o de
las diferentes federaciones territoriales. De acuerdo con las recomendaciones
del CSD, también existe la posibilidad de realizar controles fuera de competición
a determinados deportistas de forma aleatoria y sin obligación de previo aviso.
3)
Si el deportista designado, tanto dentro como fuera de competición, para
realizar control antidopaje se niega a seguir el procedimiento, se informará al
Comité de Competición de la FEDMF, quien tomará la decisión oportuna.
4)
El listado de sustancias prohibidas para los deportistas de la FEDMF está
determinado por el IPC a través de la WADA, coincide en su totalidad con el correspondiente al de
los deportistas no minusválidos. De hecho, no figura un listado específico
para deportistas minusválidos.
5)
No obstante, existe una posibilidad de recoger las posibles situaciones
particulares de nuestros deportistas que precisen tomar alguna medicación
debido a su discapacidad. En aquellos casos en los que el deportista tome de
forma habitual alguna medicación necesaria para el tratamiento de su proceso
discapacitante o cualquier proceso crónico que presente, y que esté incluida
en el listado de sustancias prohibidas, lo debe notificar al principio de cada temporada a la Comisión
Antidopaje de la FEDMF en impreso habilitado al efecto. Se podrá ampliar
la información adjuntando informes médicos. La Comisión Antidopaje de la
FEDMF estudiará cada caso de forma particular. La decisión podrá ser, bien
aprobar la toma de dicha sustancia o bien mantener la prohibición recomendando
otro medicamento de efecto terapéutico similar y que no figure en el listado de
sustancias prohibidas.
6)
Si a un deportista, una vez iniciada la temporada, se le prescribe un
medicamento que incluye alguna sustancia prohibida por el listado del CSD, lo
debe comunicar igualmente a la Comisión Antidopaje de la FEDMF procediéndose
de la misma forma que en el caso anterior.
7)
La no declaración de la toma de sustancias prohibidas según el
procedimiento explicado y su posterior detección en un control hará que dicho
control sea considerado como positivo.
8)
Si un deportista es designado para realizar un control antidopaje ha de
comunicar, en el momento de realizarse el mismo, si está tomando algún
medicamento. Esta comunicación no es suficiente en el caso de tratarse de
sustancias prohibidas. Es necesario haberlo comunicado a la Comisión Antidopeje
al inicio de la temporada o en el momento en el que el médico correspondiente
realiza la prescripción.
9)
En cualquier caso, si se desconoce la inclusión o no de una sustancia en
el listado del CSD, el deportista no debe dudar en realizar la consulta
pertinente al médico de su club, federación
territorial o a la propia Comisión Antidopaje de la FEDMF.
10)
Para evitar posibles confusiones, antes de tomar productos energéticos o
complementos dietéticos hay que leer bien los componentes del producto por si
aparece camuflada alguna sustancia no permitida. En caso de duda, consultar al médico
de su club o su territorial.
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