Ficha Medica
Medicos FEDMF

 

COMITE MEDICO

EL COMITÉ MEDICO NACIONAL REGULA Y GESTIONA TODOS LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIONES MEDICO / FUNCIONALES DE LOS DEPORTISTAS, BUSCANDO CON ELLO LA MAYOR HOMOGENEIDAD DENTRO DE CADA CLASE DEPORTIVA.

Ficha Valoración Médica FEDMF

Contacto con el Comité Médico & Clasificación  comitemedico@fedmf.com    

REGLAMENTACIÓN

La lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte son los aprobados por la WADA y publicados en su pagina Web 

www.wada-ama.org

REGLAMENTO FEDMF DE CONTROL DE DOPAJE

       
INFORMACIÓN PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE MUESTRAS EN LOS CONTROLES ANTI-DOPAJE.
(Una Guía para atletas, entrenadores y directivos)
Información General sobre la presencia de sustancias dopantes en preparados farmacéuticos

Protocolo de actuación en caso de enfermedades comunes para deportistas nacionales
Protocolo de actuación en caso de enfermedades comunes para deportistas internacionales
Información personal médico pruebas respiratorias
       
IMPRESOS
Formulario para la autorización de uso terapéutico de beta2-agonistas por inhalación y glucocorticosteroides por las vías permitidas y otras sustancias.
       

IMPRESOS INTERNACIONALES PARA CUMPLIMENTAR EN INGLES, FIRMAR POR DEPORTISTA - MÉDICO Y ENVIAR ORIGINAL A FEDMF JUNTO CON LAS PRUEBAS/INFORMES MÉDICOS QUE APOYEN LA SOLICITUD DE TUE

 
INTERNACIONAL

Atletismo

Halterofilia

Esquí

Natación

Tiro Olímpico

TUE  IPC ipc.GIF (3490 bytes)

Esgrima

TUE IWAS
Ciclismo TUE UCI ABREVIADO (Asma, alergias,...)

TUE UCI STANDARD

Boccia TUE CP-ISRA

 

NOTA IMPORTANTE SOBRE CONTROLES ANTIDOPAJE

 A continuación se recogen una serie de importantes consideraciones a tener en cuenta por parte de deportistas, clubes y federaciones territoriales  de cara al inicio de cada temporada respecto a los controles antidopaje

 1)      Nuestra federación dispone de un Reglamento de Control Antidopaje aprobado por el CSD (su texto en su totalidad se puede consultar en la página web de la FEDMF, dentro del apartado del Comité Médico) que rige todas las actuaciones relativas a esta causa.

2)      Dentro de la planificación de los controles a realizar en cada temporada, que determina en su caso la Comisión Antidopaje de la FEDMF, puede verse afectada cualquier competición incluida en el calendario de la FEDMF o de las diferentes federaciones territoriales. De acuerdo con las recomendaciones del CSD, también existe la posibilidad de realizar controles fuera de competición a determinados deportistas de forma aleatoria y sin obligación de previo aviso.

3)      Si el deportista designado, tanto dentro como fuera de competición, para realizar control antidopaje se niega a seguir el procedimiento, se informará al Comité de Competición de la FEDMF, quien tomará la decisión oportuna.

4)      El listado de sustancias prohibidas para los deportistas de la FEDMF está determinado por el IPC a través de la WADA, coincide en su totalidad con el correspondiente al de los deportistas no minusválidos. De hecho, no figura un listado específico para deportistas minusválidos.

5)      No obstante, existe una posibilidad de recoger las posibles situaciones particulares de nuestros deportistas que precisen tomar alguna medicación debido a su discapacidad. En aquellos casos en los que el deportista tome de forma habitual alguna medicación necesaria para el tratamiento de su proceso discapacitante o cualquier proceso crónico que presente, y que esté incluida en el listado de sustancias prohibidas, lo debe notificar al principio de cada temporada a la Comisión  Antidopaje de la FEDMF en impreso habilitado al efecto. Se podrá ampliar la información adjuntando informes médicos. La Comisión Antidopaje de la FEDMF estudiará cada caso de forma particular. La decisión podrá ser, bien aprobar la toma de dicha sustancia o bien mantener la prohibición recomendando otro medicamento de efecto terapéutico similar y que no figure en el listado de sustancias prohibidas.

6)      Si a un deportista, una vez iniciada la temporada, se le prescribe un medicamento que incluye alguna sustancia prohibida por el listado del CSD, lo debe comunicar igualmente a la Comisión Antidopaje de la FEDMF procediéndose de la misma forma que en el caso anterior.

7)      La no declaración de la toma de sustancias prohibidas según el procedimiento explicado y su posterior detección en un control hará que dicho control sea considerado como positivo.

8)      Si un deportista es designado para realizar un control antidopaje ha de comunicar, en el momento de realizarse el mismo, si está tomando algún medicamento. Esta comunicación no es suficiente en el caso de tratarse de sustancias prohibidas. Es necesario haberlo comunicado a la Comisión Antidopeje al inicio de la temporada o en el momento en el que el médico correspondiente realiza la prescripción.

9)      En cualquier caso, si se desconoce la inclusión o no de una sustancia en el listado del CSD, el deportista no debe dudar en realizar la consulta pertinente al médico de su club, federación territorial o a la propia Comisión Antidopaje de la FEDMF.

10)  Para evitar posibles confusiones, antes de tomar productos energéticos o complementos dietéticos hay que leer bien los componentes del producto por si aparece camuflada alguna sustancia no permitida. En caso de duda, consultar al médico de su club o su territorial.